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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.151

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS >>

SECCION PRIMERA DE LAS PERSONAS EN GENERAL >>

TITULO X - De los dementes e inhabilitados >>


ARTICULO 151 .- La sentencia sobre demencia y su cesación, sólo hacen cosa juzgada en el juicio civil, para los efectos declarados en este código; mas no en juicio criminal, para excluir una imputación de delitos o dar lugar a condenaciones.
Ver Comentario de Velez del Art.151

Ver articulos: 148 - 149 - 150 - 151 - 152 - 152 bis - 153 - 154 -



El articulo-151, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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