Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1240
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO II
- De las donaciones a la mujer
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ARTICULO 1240 .- Todas las donaciones por causa de matrimonio son irrevocables, y sólo podrán revocarse si fuesen condicionales y la condición no se cumpliere, o si el matrimonio no llegare a celebrarse, o si fuere anulado por sentencia pasada en cosa juzgada salvo lo dispuesto sobre el matrimonio putativo.
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Ver articulos: 1237 - 1238 - 1239 - 1240 - 1241 - 1242 - 1243 -
El articulo-1240, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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