Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1243
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
TITULO II
- De la sociedad conyugal
>>
CAPITULO III
- Del dote de la mujer
>
ARTICULO 1243 .- El dote de la mujer lo forman todos los bienes que lleva al matrimonio, y los que durante él adquiera por herencia, legado o donación.
Ver Comentario de Velez del Art.1243
Ver articulos: 1240 - 1241 - 1242 - 1243 - 1244 - 1245 - 1246 -
El articulo-1243, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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