Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1238
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
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SECCION TERCERA
DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
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TITULO II
- De la sociedad conyugal
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CAPITULO II
- De las donaciones a la mujer
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ARTICULO 1238 .- Las donaciones hechas por las convenciones matrimoniales sólo tendrán efecto si el matrimonio se celebrase y no fuere anulado, salvo lo dispuesto en el artículo 221, inciso 3° respecto del matrimonio putativo.
(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
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El articulo-1238, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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