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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1238

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION TERCERA DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS >>

TITULO II - De la sociedad conyugal >>

CAPITULO II - De las donaciones a la mujer >


ARTICULO 1238 .- Las donaciones hechas por las convenciones matrimoniales sólo tendrán efecto si el matrimonio se celebrase y no fuere anulado, salvo lo dispuesto en el artículo 221, inciso 3° respecto del matrimonio putativo.

(Artículo sustituido por art. 2° de la Ley N° 23.515 B.O. 12/6/1987.)
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Ver articulos: 1235 - 1236 - 1237 - 1238 - 1239 - 1240 - 1241 -



El articulo-1238, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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