menu

Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1009

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO IV - De las escrituras públicas >>


ARTICULO 1009 .- Si hubiera alguna variación entre la copia y la escritura matriz, se estará a lo que ésta contenga.
Ver Comentario de Velez del Art.1009

Ver articulos: 1006 - 1007 - 1008 - 1009 - 1010 - 1011 - 1012 -



El articulo-1009, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 1 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario