Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1010
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
TITULO IV
- De las escrituras públicas
>>
ARTICULO 1010 .- La copia de las escrituras de que hablan los artículos anteriores hace plena fe como la escritura matriz.
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Ver articulos: 1007 - 1008 - 1009 - 1010 - 1011 - 1012 - 1013 -
El articulo-1010, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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