Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1006
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
SECCION SEGUNDA
DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES
>>
TITULO IV
- De las escrituras públicas
>>
ARTICULO 1006 .- El escribano debe dar a las partes que lo pidiesen, copia autorizada de la escritura que hubiere otorgado.
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Ver articulos: 1003 - 1004 - 1005 - 1006 - 1007 - 1008 - 1009 -
El articulo-1006, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial
Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/
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