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Codigo Civil >> Ver Comentario de Velez del Art.1006

LIBRO II - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES >>

SECCION SEGUNDA DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS QUE PRODUCEN LA ADQUISICION, MODIFICACION, TRANSFERENCIA O EXTINCION DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES >>

TITULO IV - De las escrituras públicas >>


ARTICULO 1006 .- El escribano debe dar a las partes que lo pidiesen, copia autorizada de la escritura que hubiere otorgado.
Ver Comentario de Velez del Art.1006

Ver articulos: 1003 - 1004 - 1005 - 1006 - 1007 - 1008 - 1009 -



El articulo-1006, se relaciona con el/los artículo/s en el Código Civil y Comercial

Artículo NO vigente de la Republica Argentina
Fuente de información: infoleg.gob.ar/

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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