Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO IV
- DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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SECCION I
- DEL PAGO
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PARAGRAFO V
- DEL PAGO POR CESION DE BIENES A LOS ACREEDORES
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ARTICULO 583 .-Puede el deudor separarse del contrato por la oferta de pago del capital e intereses que haga a aquellos acreedores con quienes haya contratado o que se hayan adherido a la cesión. La separación producirá efecto desde el día del pago. El deudor está obligado a reembolso de los gastos de gestión.
Ver articulos: 580 - 581 - 582 - 583 - 584 - 585 - 586 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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