Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO IV
- DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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SECCION I
- DEL PAGO
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PARAGRAFO V
- DEL PAGO POR CESION DE BIENES A LOS ACREEDORES
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ARTICULO 581 .-El deudor tiene derecho a verificar la gestión de los acreedores cesionarios y obtener de ellos la rendición de cuentas al final de la liquidación, o al fin de cada año, si la gestión dura más de un año.
Si se ha nombrado un liquidador, éste debe rendir cuentas también al deudor.
Ver articulos: 578 - 579 - 580 - 581 - 582 - 583 - 584 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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