menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO IV - DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >

SECCION I - DEL PAGO >>

PARAGRAFO V - DEL PAGO POR CESION DE BIENES A LOS ACREEDORES >>
ARTICULO 581 .-El deudor tiene derecho a verificar la gestión de los acreedores cesionarios y obtener de ellos la rendición de cuentas al final de la liquidación, o al fin de cada año, si la gestión dura más de un año.
Si se ha nombrado un liquidador, éste debe rendir cuentas también al deudor.


Ver articulos: 578 - 579 - 580 - 581 - 582 - 583 - 584 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 0 (0 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario