Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO IV
- DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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SECCION I
- DEL PAGO
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PARAGRAFO II
- DEL OBJETO DEL PAGO
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ARTICULO 558 .-Cuando los pagos parciales no estuvieren autorizados, no podrá el deudor exigir del acreedor que acepte en parte el cumplimiento de la prestación.
Ver articulos: 555 - 556 - 557 - 558 - 559 - 560 - 561 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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