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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO IV - DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >

SECCION I - DEL PAGO >>

PARAGRAFO II - DEL OBJETO DEL PAGO >>
ARTICULO 558 .-Cuando los pagos parciales no estuvieren autorizados, no podrá el deudor exigir del acreedor que acepte en parte el cumplimiento de la prestación.


Ver articulos: 555 - 556 - 557 - 558 - 559 - 560 - 561 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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