Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO IV
- DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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SECCION I
- DEL PAGO
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PARAGRAFO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 556 .-Cuando por el pago debe transferirse el dominio de la cosa, es preciso, para su validez, que el que lo hace sea propietario de ella y tenga capacidad para enajenarla. Si el pago fuere de una suma de dinero o de cosa que se consume por el uso, no puede ser repetido contra el acreedor que de buena fe la haya consumido.
Ver articulos: 553 - 554 - 555 - 556 - 557 - 558 - 559 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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