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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO IV - DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES >

SECCION I - DEL PAGO >>

PARAGRAFO I - DISPOSICIONES GENERALES >>
ARTICULO 555 .-Si en lugar del cumplimiento se cede un crédito, la obligación se extingue con la cobranza del crédito, si no resulta una voluntad contraria de las partes.


Ver articulos: 552 - 553 - 554 - 555 - 556 - 557 - 558 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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