Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO IV
- DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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SECCION I
- DEL PAGO
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PARAGRAFO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 555 .-Si en lugar del cumplimiento se cede un crédito, la obligación se extingue con la cobranza del crédito, si no resulta una voluntad contraria de las partes.
Ver articulos: 552 - 553 - 554 - 555 - 556 - 557 - 558 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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