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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO III - DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES >

SECCION II - DE LA CESION DE LAS DEUDAS >>


ARTICULO 545 .- En todos los casos en que el acreedor libera al deudor originario, se extinguen las garantí­as anexas al crédito, si aquél que les ha prestado no consiente expresamente en mantenerlas.


Ver articulos: 542 - 543 - 544 - 545 - 546 - 547 - 548 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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