Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO III
- DE LA TRANSMISION DE LAS OBLIGACIONES
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SECCION II
- DE LA CESION DE LAS DEUDAS
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ARTICULO 545 .- En todos los casos en que el acreedor libera al deudor originario, se extinguen las garantías anexas al crédito, si aquél que les ha prestado no consiente expresamente en mantenerlas.
Ver articulos: 542 - 543 - 544 - 545 - 546 - 547 - 548 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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