Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO IV
- DE LA EXTINCION DE LAS OBLIGACIONES
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SECCION I
- DEL PAGO
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PARAGRAFO I
- DISPOSICIONES GENERALES
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ARTICULO 548 .-Pueden hacer el pago:
a) el deudor capaz de administrar sus bienes; b) toda persona interesada en el cumplimiento de la obligación; y c) el tercero no interesado, con asentimiento del deudor o sin él.
Ver articulos: 545 - 546 - 547 - 548 - 549 - 550 - 551 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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