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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO SEGUNDO - DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LAS OBLIGACIONES >>

CAPITULO I - DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL >

SECCION II - DE LOS DAÑOS E INTERESES >>

PARAGRAFO II - DE LA CLAUSULA PENAL >>
ARTICULO 456 .-Sólo incurre en la pena el deudor constituido en mora. En las obligaciones a plazo cierto, ella será exigible desde su vencimiento.


Ver articulos: 453 - 454 - 455 - 456 - 457 - 458 - 459 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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