Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO I
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
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SECCION II
- DE LOS DAÑOS E INTERESES
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PARAGRAFO II
- DE LA CLAUSULA PENAL
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ARTICULO 456 .-Sólo incurre en la pena el deudor constituido en mora. En las obligaciones a plazo cierto, ella será exigible desde su vencimiento.
Ver articulos: 453 - 454 - 455 - 456 - 457 - 458 - 459 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
Jurisprudencia / Fallos Judiciales
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