Código Civil de Paraguay >>
LIBRO SEGUNDO
- DE LOS HECHOS Y ACTOS JURIDICOS Y DE LAS OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LAS OBLIGACIONES
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CAPITULO I
- DE LAS OBLIGACIONES EN GENERAL
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SECCION II
- DE LOS DAÑOS E INTERESES
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PARAGRAFO II
- DE LA CLAUSULA PENAL
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ARTICULO 458 .-El acreedor no podrá pedir el cumplimiento de la obligación y de la pena, sino una de las dos cosas, a su arbitrio, a menos que aparezca haberse estipulado la pena por el simple retardo, o que se haya pactado que por el pago de la pena no se entienda extinguida la obligación principal.
Ver articulos: 455 - 456 - 457 - 458 - 459 - 460 - 461 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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