Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO XIII
- DE LA CURATELA
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SECCION I
- DE LA CURATELA DE LAS PERSONAS
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ARTICULO 267 .-Los incapaces sujetos a curatela sólo serán recluidos o albergados, por resolución judicial, en establecimientos apropiados, cuando fuere necesario para su seguridad, la de terceros, o su restablecimiento.
Ver articulos: 264 - 265 - 266 - 267 - 268 - 269 - 270 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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