Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO XII
- DEL PARENTESCO Y DE LA OBLIGACION DE PRESTAR ALIMENTOS
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SECCION II
- DE LA OBLIGACION DE PRESTAR ALIMENTOS
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ARTICULO 264 .-El que debe suministrar los alimentos puede hacerlo mediante una pensión alimentaria o recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a los alimentos. El juez decidirá cuando estime conveniente admitir o no esta última forma de prestarlos.
Ver articulos: 261 - 262 - 263 - 264 - 265 - 266 - 267 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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