Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO XII
- DEL PARENTESCO Y DE LA OBLIGACION DE PRESTAR ALIMENTOS
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SECCION II
- DE LA OBLIGACION DE PRESTAR ALIMENTOS
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ARTICULO 262 .-La obligación de alimentos no puede ser objeto de compensación ni transacción. El derecho a reclamarlos es irrenunciable e incesible y la pensión alimentaria no puede ser gravada ni embargada.
Ver articulos: 259 - 260 - 261 - 262 - 263 - 264 - 265 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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