menu

Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO X - DE LA UNION DE HECHO >

SECCION III - DE LA ACCION DE FILIACION >>


ARTICULO 238 .-Fallecido el marido, sus herederos presuntos que debieren concurrir con el hijo, o ser excluidos por el, así­ como los ascendientes del extinto, podrán continuar la acción de desconocimiento iniciada por éste.


Ver articulos: 235 - 236 - 237 - 238 - 239 - 240 - 241 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

¿Mejoramos el artículo?
Puntos: 2 (1 votos)


Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

Compartir

           

Haz tu Comentario