Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO X
- DE LA UNION DE HECHO
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SECCION III
- DE LA ACCION DE FILIACION
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ARTICULO 235 .-La posesión de estado de hijo se establece por la existencia de hechos que indican las relaciones de filiación o parentesco, como ser:
a) que se haya usado el apellido de la persona de quien se pretende ser hijo; b) que aquélla le haya dispensado el trato de hijo, y éste a su vez lo haya tratado como padre o madre; y c) que haya sido considerado como tal por la familia o la sociedad.
Ver articulos: 232 - 233 - 234 - 235 - 236 - 237 - 238 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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