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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO PRIMERO - DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

TITULO III - DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA >>

CAPITULO X - DE LA UNION DE HECHO >

SECCION I - DE LOS HIJOS MATRIMONIALES >>


ARTICULO 227 .-Si disuelto o anulado el matrimonio, la mujer contrajere otro antes de los trescientos dí­as, el hijo que naciere antes de transcurridos ciento ochenta dí­as desde la celebración del segundo matrimonio, se presumirá concebido en el primero siempre que naciere dentro de los trescientos dí­as de disuelto o anulado el primer matrimonio.


Ver articulos: 224 - 225 - 226 - 227 - 228 - 229 - 230 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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