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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO V - DEL CONDOMINIO >>

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 2096 .-Las reglas relativas a la división en las sucesiones, a la manera de hacerla y a los efectos que produce, se aplican a la división de cosas particulares.
Producen los efectos de la partición, la licitación y todos los actos a tí­tulo oneroso por los cuales uno de los condóminos adquiere el dominio exclusivo de la cosa común.


Ver articulos: 2093 - 2094 - 2095 - 2096 - 2097 - 2098 - 2099 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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