Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO V
- DEL CONDOMINIO
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CAPITULO II
- DE LA ADMINISTRACION DE LA COSA COMUN
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ARTICULO 2098 .- Las resoluciones sobre administración se adoptarán con citación de todos los copropietarios, por mayoría absoluta de votos computados según el valor de las partes indivisas, aunque dicha mayoría correspondiese a uno solo de los condóminos.
Si hubiere empate, decidirá la suerte. Cualquier dificultad sobre asuntos administrativos, será sumariamente decidida por el juez, a solicitud de cualquier condómino y con audiencia de los demás.
En caso de duda, se presume iguales las partes. Los frutos se dividirán proporcionalmente a los valores de ellas.
Ver articulos: 2095 - 2096 - 2097 - 2098 - 2099 - 2100 - 2101 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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