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LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO V - DEL CONDOMINIO >>

CAPITULO II - DE LA ADMINISTRACION DE LA COSA COMUN >


ARTICULO 2098 .- Las resoluciones sobre administración se adoptarán con citación de todos los copropietarios, por mayorí­a absoluta de votos computados según el valor de las partes indivisas, aunque dicha mayorí­a correspondiese a uno solo de los condóminos.
Si hubiere empate, decidirá la suerte. Cualquier dificultad sobre asuntos administrativos, será sumariamente decidida por el juez, a solicitud de cualquier condómino y con audiencia de los demás.
En caso de duda, se presume iguales las partes. Los frutos se dividirán proporcionalmente a los valores de ellas.


Ver articulos: 2095 - 2096 - 2097 - 2098 - 2099 - 2100 - 2101 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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