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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO V - DEL CONDOMINIO >>

CAPITULO I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >


ARTICULO 2094 .-El artí­culo anterior se aplicará cuando uno de los condóminos adeude a otro un crédito originado por la indivisión, y quedará afectada la parte del deudor al cumplimiento de la obligación. Si éste resultare insolvente, la deuda se dividirá entre los demás en proporción a sus cuotas.


Ver articulos: 2091 - 2092 - 2093 - 2094 - 2095 - 2096 - 2097 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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