Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO II
- DE LA POSESION
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CAPITULO II
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA POSESION
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ARTICULO 1934 .-No es necesaria la tradición material de la cosa, sea mueble o inmueble, para adquirir la posesión, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurídico transfiere el dominio de ella al que la poseía a su nombre, o cuando el que la poseía a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro.
Ver articulos: 1931 - 1932 - 1933 - 1934 - 1935 - 1936 - 1937 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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