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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO II - DE LA POSESION >>

CAPITULO II - DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA POSESION >


ARTICULO 1934 .-No es necesaria la tradición material de la cosa, sea mueble o inmueble, para adquirir la posesión, cuando la cosa es tenida a nombre del propietario, y éste por un acto jurí­dico transfiere el dominio de ella al que la poseí­a a su nombre, o cuando el que la poseí­a a nombre del propietario, principia a poseerla a nombre de otro.


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Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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