Código Civil de Paraguay >>
LIBRO CUARTO
- DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS
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TITULO II
- DE LA POSESION
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CAPITULO II
- DE LA ADQUISICION Y PERDIDA DE LA POSESION
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ARTICULO 1933 .-Son actos posesorios de cosas inmuebles: su cultivo, mensura y deslinde, la percepción de frutos, las construcciones y reparaciones que en ellas se hagan, y en general, su ocupación de cualquier modo que se efectúe.
Ver articulos: 1930 - 1931 - 1932 - 1933 - 1934 - 1935 - 1936 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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