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LIBRO CUARTO - DE LOS DERECHOS REALES O SOBRE LAS COSAS >>

TITULO II - DE LA POSESION >>

CAPITULO III - DE LAS OBLIGACIONES Y DERECHOS INHERENTES A LA POSESION >


ARTICULO 1937 .-Son obligaciones inherentes a la posesión las concernientes a las cosas y que no graven a una o más personas determinadas, sino al poseedor de una cosa determinada.


Ver articulos: 1934 - 1935 - 1936 - 1937 - 1938 - 1939 - 1940 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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