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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO VIII - DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL >>

CAPITULO IV - DE LA ESTIMACION Y LIQUIDACION DEL DAÑO >


ARTICULO 1863 .-En los delitos contra el honor y la reputación se indemnizará por el daño que el hecho causare a la honra, el crédito o los intereses del ofendido.


Ver articulos: 1860 - 1861 - 1862 - 1863 - 1864 - 1865 - 1866 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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