Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO VIII
- DE LA RESPONSABILIDAD CIVIL
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CAPITULO IV
- DE LA ESTIMACION Y LIQUIDACION DEL DAÑO
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ARTICULO 1863 .-En los delitos contra el honor y la reputación se indemnizará por el daño que el hecho causare a la honra, el crédito o los intereses del ofendido.
Ver articulos: 1860 - 1861 - 1862 - 1863 - 1864 - 1865 - 1866 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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