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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO IV - DE LAS PROMESAS UNILATERALES >>


ARTICULO 1801 .-La promesa de pago o el reconocimiento de una deuda, exime a aquél a favor de quien se la otorgue de probar la relación fundamental. La existencia de ésta se presume, salvo prueba en contrario.
Para que la promesa se convierta en causa de la obligación, debe consignársela por escrito.


Ver articulos: 1798 - 1799 - 1800 - 1801 - 1802 - 1803 - 1804 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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