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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO IV - DE LAS PROMESAS UNILATERALES >>


ARTICULO 1802 .-Aquél que, dirigiéndose al público, promete una prestación a favor de quien se encuentre en una determinada situación, o lleve a cabo una determinada acción, queda vinculado por la promesa tan pronto como ésta se hace pública, aún a favor de quien procediere sin interés por la recompensa.


Ver articulos: 1799 - 1800 - 1801 - 1802 - 1803 - 1804 - 1805 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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