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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO II - DE LOS VICIOS REDHIBITORIOS >


ARTICULO 1798 .-Lo dispuesto sobre la acción redhibitoria entre comprador y vendedor, se aplicará a la adquisiciones derivadas de los actos siguientes:
a) dación en pago; b) contratos innominados; c) remates o adjudicaciones, siempre que no provengan de un cumplimiento de sentencia; d) permutas; e) donaciones, cuando procediere la responsabilidad por la evicción; y f) aportes en las sociedades, siempre que por tal causa se originare la disolución, o que pudiere excluirse al socio que hizo el aporte.


Ver articulos: 1795 - 1796 - 1797 - 1798 - 1799 - 1800 - 1801 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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