Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO I
- DE LA EVICCION
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SECCION I
- DE LA EVICCION EN GENERAL
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ARTICULO 1767 .-Si al transmitírsele el bien conoció el adquirente el peligro de la evicción, no tendrá derecho a ser indemnizado, ni podrá exigir al enajenante que le defienda en juicio, salvo convenio expreso en contrario.
Ver articulos: 1764 - 1765 - 1766 - 1767 - 1768 - 1769 - 1770 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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