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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA EVICCION >

SECCION I - DE LA EVICCION EN GENERAL >>


ARTICULO 1765 .-No obstante la renuncia a la responsabilidad, el transmitente quedará obligado por la derivada de un hecho suyo, anterior o ulterior.


Ver articulos: 1762 - 1763 - 1764 - 1765 - 1766 - 1767 - 1768 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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