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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO I - DE LA EVICCION >

SECCION I - DE LA EVICCION EN GENERAL >>


ARTICULO 1770 .-No habrá responsabilidad por la evicción:
a) si el vencido en juicio no hubiere citado de saneamiento al enajenante, o lo hiciere después del plazo señalado por la ley procesal; b) si continuando el adquirente en el pleito, no opusiere por dolo o negligencia, las defensas oportunas, o no apelare del fallo contrario, o no prosiguiere el recurso; y c) cuando el adquirente, sin citar de saneamiento al enajenante, reconociere la justicia de la demanda y fuere por ello privado del derecho. El enajenante responderá, sin embargo, cuando se probare la inutilidad del emplazamiento, por no existir oposición justa que hacer al derecho del vencedor, o razón para interponer o mejorar el recurso.


Ver articulos: 1767 - 1768 - 1769 - 1770 - 1771 - 1772 - 1773 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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