Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO VII
- DE LA SEPARACION DE CUERPOS
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ARTICULO 167 .-Los esposos pueden, cualquiera sea el país donde celebraron su matrimonio, separarse judicialmente de cuerpos por mutuo consentimiento y sin expresión de causa, después de transcurridos dos años de vida marital.
De este derecho gozarán igualmente los menores emancipados por el matrimonio, pero sólo después de dos años de cumplida la mayoría de edad de ambos esposos.
Ver articulos: 164 - 165 - 166 - 167 - 168 - 169 - 170 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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