Código Civil de Paraguay >>
LIBRO PRIMERO
- DE LAS PERSONAS Y DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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TITULO III
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES DE FAMILIA
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CAPITULO VI
- DE LA DISOLUCION DEL MATRIMONIO
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ARTICULO 164 .-El matrimonio celebrado en el extranjero no se disolverá en el Paraguay, si los cónyuges tiene su domicilio en él, sino conforme a lo dispuesto por este Código.
Ver articulos: 161 - 162 - 163 - 164 - 165 - 166 - 167 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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