Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XXIV
- DEL CONTRATO DE SEGURO
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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PARAGRAFO VIII
- DE LA PRIMA
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ARTICULO 1578 .-Cuando existiere agravación del riesgo y el asegurador optase por no rescindir el contrato, o la rescisión fuese improcedente, corresponderá el reajuste de la prima de acuerdo con el nuevo estado del riesgo desde la denuncia, según la tarifa aplicable en este momento.
Ver articulos: 1575 - 1576 - 1577 - 1578 - 1579 - 1580 - 1581 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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