Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XXIV
- DEL CONTRATO DE SEGURO
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
>>
PARAGRAFO VIII
- DE LA PRIMA
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ARTICULO 1575 .-Cuando la rescisión se produzca por mora en el pago de la prima, el asegurador tendrá derecho al cobro de la prima única, o a la prima del período en curso.
Ver articulos: 1572 - 1573 - 1574 - 1575 - 1576 - 1577 - 1578 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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