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SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>

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ARTICULO 1581 .- Toda agravación del riesgo que, si hubiese existido al tiempo de la celebración del contrato habrí­a impedido ésta o modificado sus condiciones, es causa de rescisión el contrato.


Ver articulos: 1578 - 1579 - 1580 - 1581 - 1582 - 1583 - 1584 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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