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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXIV - DEL CONTRATO DE SEGURO >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>

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ARTICULO 1548 .-En el contrato de seguro los derechos y obligaciones de las partes, empiezan desde que se ha celebrado la convención, aún antes de emitirse la póliza.
La propuesta del contrato, cualquiera sea su forma, no obliga al asegurado ni al asegurador. La propuesta puede subordinarse al conocimiento previo de las condiciones generales.
La propuesta de prórroga del contrato se considera aceptada por el asegurador si no la rechaza dentro de los quince dí­as de su recepción. Esta disposición no se aplica a los seguros de personas.


Ver articulos: 1545 - 1546 - 1547 - 1548 - 1549 - 1550 - 1551 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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