Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XXIV
- DEL CONTRATO DE SEGURO
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
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PARAGRAFO II
- DE LA FALSA DECLARACION
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ARTICULO 1549 .-Toda declaración falsa, omisión o reticencia de circunstancias conocidas por el asegurado, que hubiese impedido el contrato o modificado sus condiciones, si el asegurador hubiese sido informado del verdadero estado del riesgo, hace anulable el contrato. El asegurador debe impugnar el contrato dentro de los tres meses de haber conocido la falsedad, omisión o reticencia.
Ver articulos: 1546 - 1547 - 1548 - 1549 - 1550 - 1551 - 1552 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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