Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XXII
- DEL CONTRATO DE TRANSACCION
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SECCION V
- DE LOS TITULOS NOMINATIVOS
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ARTICULO 1545 .-En caso de extravío, sustracción o destrucción del título, el titular o el endosatario del mismo puede hacer la denuncia al emisor y pedir la privación de su eficacia respecto de todos, como está dispuesto al tratar de los títulos a la orden.
En caso de extravío, sustracción o destrucción de acciones nominativas, se aplicarán en lo pertinente las normas que rigen para los títulos a la orden. El recurrente puede ejercer los derechos inherentes a las acciones, salvo, en su caso, la prestación de una caución.
La privación de la eficacia del título produce la extinción del título, pero no perjudica los derechos del detentador respecto de quien ha obtenido el nuevo título.
Ver articulos: 1542 - 1543 - 1544 - 1545 - 1546 - 1547 - 1548 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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