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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXII - DEL CONTRATO DE TRANSACCION >

SECCION V - DE LOS TITULOS NOMINATIVOS >>


ARTICULO 1545 .-En caso de extraví­o, sustracción o destrucción del tí­tulo, el titular o el endosatario del mismo puede hacer la denuncia al emisor y pedir la privación de su eficacia respecto de todos, como está dispuesto al tratar de los tí­tulos a la orden.
En caso de extraví­o, sustracción o destrucción de acciones nominativas, se aplicarán en lo pertinente las normas que rigen para los tí­tulos a la orden. El recurrente puede ejercer los derechos inherentes a las acciones, salvo, en su caso, la prestación de una caución.
La privación de la eficacia del tí­tulo produce la extinción del tí­tulo, pero no perjudica los derechos del detentador respecto de quien ha obtenido el nuevo tí­tulo.


Ver articulos: 1542 - 1543 - 1544 - 1545 - 1546 - 1547 - 1548 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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