Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
>>
TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XXII
- DEL CONTRATO DE TRANSACCION
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SECCION V
- DE LOS TITULOS NOMINATIVOS
>>
ARTICULO 1542 .-Ningún vínculo sobre el crédito produce efectos respecto del emisor y de los terceros si no resulta de la correspondiente anotación en el título y en el registro si lo tuviere.
Ver articulos: 1539 - 1540 - 1541 - 1542 - 1543 - 1544 - 1545 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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