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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XXII - DEL CONTRATO DE TRANSACCION >

SECCION V - DE LOS TITULOS NOMINATIVOS >>


ARTICULO 1542 .-Ningún ví­nculo sobre el crédito produce efectos respecto del emisor y de los terceros si no resulta de la correspondiente anotación en el tí­tulo y en el registro si lo tuviere.


Ver articulos: 1539 - 1540 - 1541 - 1542 - 1543 - 1544 - 1545 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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