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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XX - DEL JUEGO Y DE LA APUESTA >

SECCION IV - DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE FIADORES >>


ARTICULO 1483 .-Si varias personas han prestado fianza por un mismo deudor y por una misma deuda, el fiador que pagó la deuda tiene acción de repetición contra los otros fiadores por su parte alí­cuota. Si uno de éstos es insolvente, la pérdida se distribuirá por contribución entre los otros fiadores, incluido aquél que hizo el pago.


Ver articulos: 1480 - 1481 - 1482 - 1483 - 1484 - 1485 - 1486 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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