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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XX - DEL JUEGO Y DE LA APUESTA >

SECCION III - DE LAS RELACIONES ENTRE EL FIADOR Y DEUDOR PRINCIPAL >>


ARTICULO 1480 .- Tampoco el fiador podrá exigir al deudor el reembolso de los que hubiere pagado, si dejó de oponer las excepciones que sabí­a tení­a el deudor contra el acreedor, o cuando no produjo las pruebas, o no interpuso los recursos que podrí­a oponer a la acción del acreedor.


Ver articulos: 1477 - 1478 - 1479 - 1480 - 1481 - 1482 - 1483 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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