Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XX
- DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
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SECCION III
- DE LAS RELACIONES ENTRE EL FIADOR Y DEUDOR PRINCIPAL
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ARTICULO 1480 .- Tampoco el fiador podrá exigir al deudor el reembolso de los que hubiere pagado, si dejó de oponer las excepciones que sabía tenía el deudor contra el acreedor, o cuando no produjo las pruebas, o no interpuso los recursos que podría oponer a la acción del acreedor.
Ver articulos: 1477 - 1478 - 1479 - 1480 - 1481 - 1482 - 1483 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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