Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
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CAPITULO XX
- DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
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SECCION IV
- DE LOS EFECTOS DE LA FIANZA ENTRE FIADORES
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ARTICULO 1485 .-El fiador que fuere obligado a pagar más de lo que corresponde, queda subrogado por el exceso en los derechos del acreedor contra los cofiadores, y puede exigir una parte proporcional de todos ellos.
Ver articulos: 1482 - 1483 - 1484 - 1485 - 1486 - 1487 - 1488 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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