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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XX - DEL JUEGO Y DE LA APUESTA >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>


ARTICULO 1460 .-La fianza no puede existir sin una obligación válida. Si la obligación principal nunca existió, o está extinguida, o proviniere de una acto o contrato nulo o anulado, será nula la fianza. Si la obligación principal deriva de una acto o contrato anulable, la fianza será también anulable. Pero si la causa de nulidad fuese alguna incapacidad relativa al deudor, el fiador, aunque la ignorase, será responsable como único deudor.


Ver articulos: 1457 - 1458 - 1459 - 1460 - 1461 - 1462 - 1463 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Fallos de la Corte Suprema de Argentina

Notas de Fallos de la CSJN

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