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Código Civil de Paraguay >>

LIBRO TERCERO - DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES >>

TITULO II - DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR >>

CAPITULO XX - DEL JUEGO Y DE LA APUESTA >

SECCION I - DE LAS DISPOSICIONES GENERALES >>


ARTICULO 1463 .-Si la deuda afianzada era ilí­quida y el fiador se obligó por cantidad determinada, sólo responderá por la expresada, aunque por la liquidación de aquélla resultase que excedí­a del valor prometido por el fiador.


Ver articulos: 1460 - 1461 - 1462 - 1463 - 1464 - 1465 - 1466 -

Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf

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Notas de Fallos de la CSJN

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