Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XX
- DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
>>
ARTICULO 1463 .-Si la deuda afianzada era ilíquida y el fiador se obligó por cantidad determinada, sólo responderá por la expresada, aunque por la liquidación de aquélla resultase que excedía del valor prometido por el fiador.
Ver articulos: 1460 - 1461 - 1462 - 1463 - 1464 - 1465 - 1466 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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