Código Civil de Paraguay >>
LIBRO TERCERO
- DE LOS CONTRATOS Y DE OTRAS FUENTES DE OBLIGACIONES
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TITULO II
- DE LOS CONTRATOS EN PARTICULAR
>>
CAPITULO XX
- DEL JUEGO Y DE LA APUESTA
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SECCION I
- DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
>>
ARTICULO 1459 .-Puede afianzarse una deuda futura o condicional cuyo objeto se determinado, aunque se monto sea indeterminado. En este supuesto, sólo valdrá la fianza si se constituyere por una suma limitada dentro de la cual estará obligado el fiador por todo concepto.
Ver articulos: 1456 - 1457 - 1458 - 1459 - 1460 - 1461 - 1462 -
Artículo actualizado vigente de Republica del Paraguay
Fuente de información: Codigo_Civil_Paraguay.pdf
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